SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 656/2010 de 15 de noviembre, cursante de fs. 275 a 279, por la que denegó la acción con los siguientes fundamentos: i) La acción ha sido mal planteada, pues está dirigida sólo contra dos de los Vocales que han suscrito la resolución que rechaza el incidente de nulidad y no así contra el tercer Vocal Hugo Andrés Jáuregui Ortega, que fue convocado para formar Sala y que votó por el rechazo del referido incidente; ii) Los fundamentos del primer amparo constitucional presentado por el Gobierno Municipal de La Paz coinciden con los de la presente acción, solicitándose en ambos la nulidad de obrados hasta fs. 838; y, iii) Se da la cosa juzgada constitucional y además que la acción fue presentada extemporáneamente al margen de los seis meses.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujetos, objeto y causa en el amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba
- III.3.Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- III.4. El caso en análisis
- solicitó
- improcedencia
- APROBAR