SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.4. El caso en análisis
Al Gobierno Municipal de La Paz, se le declaró la caducidad de su recurso de casación que presentó contra el Auto de Vista que confirmó la Sentencia pronunciada por el Juez de primera instancia dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios que le siguió ESIN S.R.L, en razón a que no proveyó el importe de gastos para la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia dentro de los 15 días previstos por el art. 260 del CPC en relación con el art. 261 del mismo código.
Posteriormente presentó un recurso de compulsa que fue declarado ilegal y dos incidentes de nulidad de notificación con el Auto de concesión del recurso de casación, el primero fue rechazado por Auto de 31 de mayo de 2006, por ser manifiestamente improcedente y el segundo no fue considerado, por el Juez de instancia que mediante Auto de 10 de julio de 2007, remitió obrados originales a conocimiento de la Sala Civil Primera, que por Auto de 25 de julio del mismo año, se negó a considerar el incidente con el argumento que al haberse resuelto el primer incidente perdió competencia para conocer el proceso, determinación que fue notificada al Gobierno Municipal de La Paz el 7 de agosto de ese año (fs. 101).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujetos, objeto y causa en el amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba
- III.3.Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- III.4. El caso en análisis
- solicitó
- improcedencia
- APROBAR