SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La Empresa de Servicios Integrales ESIN S.R.L., inició proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios contra el Gobierno Municipal de La Paz; consecuentemente se dictó Sentencia 280/2005 el 11 de agosto, por lo que se declaró probada en parte la demanda y la cual fue apelada por ambas partes; recurso que radicó en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que por Auto de Vista 026/2006 de 13 de febrero, confirmó la Resolución impugnada. Solicitada que fue la complementación de dicho Auto de Vista, esta fue rechazada por Auto de 3 de marzo de 2006. Recurridas en casación que fueron ambas resoluciones por el Gobierno Municipal de La Paz y la parte demandante, estos fueron concedidos mediante Auto de 15 de abril de ese año y con el que fue notificada la parte demandante el 24 del citado mes y año, quien el 2 de mayo del indicado año, proveyó los gastos necesarios para el envió del proceso a la Corte Suprema de Justicia.
El Gobierno Municipal de La Paz, fue sorprendido con la notificación del memorial y decreto presentado por la parte demandante, por el cual se solicitó la declaratoria de “deserción del recurso de casación” (sic), interpuesto por el referido Gobierno Municipal, hecho que suscitó incidente de nulidad de notificación con el Auto de concesión del recurso de casación, por cuanto nunca fueron notificados con el referido actuado procesal en el domicilio señalado; prueba de ello, es que la ilegal diligencia no lleva el sello de recepción, ni consta en el libro de registros en la Unidad de Procesos Jurisdiccionales; sin embargo el incidente fue rechazado por los Vocales demandados, que declararon de manera ilegal la caducidad del citado recurso sin tomar en cuenta que los gastos e importes necesarios para la remisión del proceso a la Corte Suprema de Justicia ya fueron cancelados por el demandante, desconociendo con ello el art. 261 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
El 12 de junio de 2006, a horas 17:45, fue notificada la institución que representa, con el Auto de 31 de marzo de 2006, que declaró ilegalmente la caducidad del recurso de casación. Con la facultad conferida por el art. 288 del CPC, presentó recurso de compulsa, que fue declarado ilegal por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 162 de 21 de agosto de 2006, con el fundamento que el municipio de La Paz, incumplió con la obligación de proporcionar el importe correspondiente para la remisión del expediente ante el Tribunal Supremo; sin tomar en cuenta que dicho importe se hallaba total, entera e íntegramente cancelado por ESIN S.R.L., no existiendo nada que proveer, al estar la Alcandía exenta del pago de gastos judiciales conforme está previsto en la Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994, y arts. “8vo. y 3ro. Parágrafo III” de la Ley de Municipalidades (LM).
El representante legal de ESIN S.R.L. desistió del recurso de casación que fue admitido por Auto Supremo 19 de 10 de enero de 2007, devolviéndose el proceso al Juzgado de origen; paralelamente el Gobierno Municipal de La Paz, formuló denuncia ante la Delegada Distrital del Consejo de la Judicatura contra la Oficial de Diligencias de la Sala Civil Segunda, Sonia Peñaloza Gamarra y por Resolución Final 04/2007 de 28 de marzo, se declaró probada la denuncia, con estos antecedentes presentó incidente de nulidad que fue rechazada por la Sala Civil Primera de la Corte.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujetos, objeto y causa en el amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba
- III.3.Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- III.4. El caso en análisis
- solicitó
- improcedencia
- APROBAR