SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido

Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción” (las negrillas agregadas).

Finalmente se debe anotar que el accionante en su memorial de amparo constitucional debe precisar el acto que lesionó el derecho o garantía constitucional y lo solicitado en el petitorio cual el amparo que se solicita, debiendo entre ambos existir congruencia y coherencia lógica, que delimita el campo de actuación del tribunal de garantías para pronunciar la resolución correspondiente.