Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.5.
II.5. La Oficial de Diligencias de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, informó, que el 24 de abril de 2006, a horas 11:45, se hizo presente en el domicilio procesal de la entidad edilicia, sito en el Palacio Consistorial, ubicado en la calle Mercado 1298, piso 4, Departamento Jurídico, a objeto de notificar a la Comuna con el Auto de concesión de “fs. 838 Vta.” (del expediente original) obrados, entregando copia de ley a uno de los abogados de la Alcaldía, Vladimir Gutiérrez, quien recibió la cédula correspondiente sin firmar ni sellar el respectivo formulario de notificación (fs. 56).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujetos, objeto y causa en el amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba
- III.3.Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- III.4. El caso en análisis
- solicitó
- improcedencia
- APROBAR