SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

improcedencia

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al haber declarado la improcedencia del amparo, aunque correspondía denegarlo en uso de la terminología adecuada ha valorado correctamente los antecedentes que cursan en el proceso y ha efectuado una aplicación cabal de la norma prevista por el art. 128 de la CPE.