Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.1.
II.1. La ESIN S.R.L., por intermedio de su representante legal, presentó demanda ordinaria por cumplimiento de obligaciones y pago de daños y perjuicios contra el Gobierno Municipal de La Paz (fs. 3 a 10 vta.); por Sentencia 280/2005 de 11 de agosto, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, declaró probada en parte la demanda ordinaria interpuesta por Ramiro Fernando Carrasco Quintana por ESIN S.R.L. e improbada la demanda reconvencional deducida por el Gobierno Municipal de La Paz (fs. 18 a 25).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujetos, objeto y causa en el amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba
- III.3.Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- III.4. El caso en análisis
- solicitó
- improcedencia
- APROBAR