SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

solicitó

No obstante que es este último actuado el que supuestamente originó la lesión a los derechos y garantías del accionante; en su petitorio, de manera incongruente con los hechos descritos, incumpliendo con los requisitos de contenido previstos en el art. 97 de la LTC y la jurisprudencia constitucional  contenida en la SC 0365/2005-R, solicitó expresamente “se deje sin efecto y anulen el proceso civil seguido por la empresa ESIN SRL contra el Gobierno Municipal de La Paz hasta fs. 839 de obrados -que corresponde a la notificación con el Auto de concesión del recurso de casación-, ordenado se practique nueva notificación a su mandante con el Auto de fs. 838 -que corresponde al Auto de concesión del recurso de casación de 15 abril de 2006- a objeto de que su poderdante provea los gastos de remisión del proceso a la Corte Suprema de Justicia”.

Conforme se aprecia, el accionante implícitamente solicita la nulidad del Auto Supremo 162 el Auto de 31 de mayo de 2006 y lo resuelto en la                  SC 0549/2010-R de 12 de julio, que deliberando en el fondo denegó la tutela solicitada por falta de requisitos de contenido, Resolución que tiene calidad de cosa juzgada constitucional, de donde resulta inviable lo pretendido por el accionante en sentido que mediante la presente acción se revise y se anule lo actuado en otra acción de amparo constitucional, constatándose en el caso concreto coincidencia de objeto, causa y sujetos procesales (parcial), por lo que resulta de responsabilidad absoluta del accionante que este Tribunal no pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia.

Por otra parte el accionante, pretende que este Tribunal se pronuncie sobre la valoración de la prueba que fue obtenida en un proceso administrativo disciplinario que inició el Gobierno Municipal de La Paz contra la Oficial de Diligencia de Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz sobre la diligencia de notificación que se practicó con el Auto de concesión del recurso de casación deducido por dicha institución edilicia, cuando señala en su memorial de amparo “…sustentando en un informe falso que no tiene valor legal judicial alguno pues nunca la Sra. Sonia Peñaloza -Oficial de Diligencias de la Sala- notificó con el Auto de fs. 838 -Auto de concesión del recurso de casación- al Gobierno Municipal de La Paz y menos entrego cedulón alguno…sic,…”, sin tomar en cuenta que esta actividad procesal -valoración de la prueba- es privativa de la justicia ordinaria y sobre la cual la jurisdicción constitucional no puede inmiscuirse, máxime si el accionante no ha demostrado que en el caso se presentan las excepciones para que este Tribunal revise lo reclamado, como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia.

Finalmente se ha evidenciado que como emergencia de la denuncia formulada por el Gobierno Municipal de La Paz contra la Oficial de Diligencias del la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz ante la Representación Distrital del Consejo de la Judicatura se pronuncio Resolución Final 04/2007 de 23 de marzo, que declaró probada la denuncia. Con dicha documentación y cuando en el ordinario ya existía Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal y sustancial, promovieron incidente de nulidad de la notificación con el Auto de concesión del recurso de casación, cuando debieron haber acudido al recurso legal previsto por los arts. 297 inc. 3) y 298 del CPC, no siendo la acción de amparo constitucional la vía para analizar dicha problemática.