SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
b)
b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-, o que el juzgado esté de turno, etc. Con la excepción única y exclusiva en los casos que exista complejidad por la naturaleza propia y la relevancia del proceso, como los derechos e intereses comprometidos y relacionados a la petición; situación que deberá ser justificada por la autoridad judicial competente a momento de señalar la fecha de audiencia, teniendo en cuenta la razonabilidad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- b)
- c)
- no es indispensable la presencia del representante del Ministerio Público, siendo suficiente la notificación legal para dicha audiencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada, no consideró que la inconcurrencia del fiscal no es imprescindible para estas actuaciones y que su inasistencia no constituye causal de suspensión de audiencia, más cuando se tuvo conocimiento del proceso,
- la Jueza demandada al suspender la audiencia, por situaciones no admitidas en el trámite de la cesación, prolongó la detención preventiva del representado del accionante, incurriendo en una dilación indebida
- y acudir, de manera oral o escrita,
- necesidad procesal
- presentación oral de la acción de libertad
- responde a la necesidad procesal de regular aspectos que conlleven a una mejor compresión y solución de la problemática planteada que debe ser resuelta en el sentido constitucional
- 2º