SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por denuncia verbal presentada el 21 de abril de 2009, cursante a fs. 1, y que si bien no cuenta con una demanda; sin embargo, por lo relatado en la audiencia se tiene que el accionante manifestó que su representado se encontraba detenido en el centro penitenciario de “Palmasola” desde el 23 marzo de 2007, habiendo hasta la fecha de celebración de la audiencia de la presente acción de libertad transcurrido dos años y un mes de su detención, razón por la que solicitó audiencia de cesación de detención preventiva, la que se fijó para el 21 de abril de 2009, a horas 17:30; empero, esta se postergó primero por la inasistencia de la Fiscal asignada al caso, siendo que podía llevarse a cabo en su rebeldía; y segundo por que no se encontraba la Secretaria Abogada del Juzgado, pues habría asistido a un seminario, sin considerar que pudo ser sustituida por la Auxiliar; aspectos que vulneraron su derecho a la libertad, pues conforme al art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), corresponde la cesación de la detención preventiva.