SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por denuncia verbal presentada el 21 de abril de 2009, cursante a fs. 1, y que si bien no cuenta con una demanda; sin embargo, por lo relatado en la audiencia se tiene que el accionante manifestó que su representado se encontraba detenido en el centro penitenciario de “Palmasola” desde el 23 marzo de 2007, habiendo hasta la fecha de celebración de la audiencia de la presente acción de libertad transcurrido dos años y un mes de su detención, razón por la que solicitó audiencia de cesación de detención preventiva, la que se fijó para el 21 de abril de 2009, a horas 17:30; empero, esta se postergó primero por la inasistencia de la Fiscal asignada al caso, siendo que podía llevarse a cabo en su rebeldía; y segundo por que no se encontraba la Secretaria Abogada del Juzgado, pues habría asistido a un seminario, sin considerar que pudo ser sustituida por la Auxiliar; aspectos que vulneraron su derecho a la libertad, pues conforme al art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), corresponde la cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- b)
- c)
- no es indispensable la presencia del representante del Ministerio Público, siendo suficiente la notificación legal para dicha audiencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada, no consideró que la inconcurrencia del fiscal no es imprescindible para estas actuaciones y que su inasistencia no constituye causal de suspensión de audiencia, más cuando se tuvo conocimiento del proceso,
- la Jueza demandada al suspender la audiencia, por situaciones no admitidas en el trámite de la cesación, prolongó la detención preventiva del representado del accionante, incurriendo en una dilación indebida
- y acudir, de manera oral o escrita,
- necesidad procesal
- presentación oral de la acción de libertad
- responde a la necesidad procesal de regular aspectos que conlleven a una mejor compresión y solución de la problemática planteada que debe ser resuelta en el sentido constitucional
- 2º