SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
la autoridad demandada, no consideró que la inconcurrencia del fiscal no es imprescindible para estas actuaciones y que su inasistencia no constituye causal de suspensión de audiencia, más cuando se tuvo conocimiento del proceso,
Ahora bien, el representado del accionante denuncia como acto ilegal, el hecho de que la autoridad demandada no haya llevado a efecto la audiencia de cesación de la detención preventiva, argumentando la ausencia de la Fiscal asignada al caso y la Secretaria Abogada del Juzgado, sin considerar que estos aspectos no eran causal de suspensión; situación que se considera evidente, en consideración a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1; toda vez que, la autoridad demandada, no consideró que la inconcurrencia del fiscal no es imprescindible para estas actuaciones y que su inasistencia no constituye causal de suspensión de audiencia, más cuando se tuvo conocimiento del proceso, como ocurrió en el presente caso, donde la autoridad fiscal aduciendo asistir a juicio oral en otro juzgado, solicitó su suspensión, olvidando el principio de unidad que rige en el Ministerio Público, y por la cual podía ser sustituida por otro fiscal; asimismo, el hecho que la Secretaria Abogada de su Juzgado se encontraba en un curso de capacitación; tampoco es causal de suspensión, siendo que podía ser reemplazada por otra funcionaria judicial, por cuanto la decisión de otorgar o no la cesación no depende de los funcionarios de apoyo, sino única y exclusivamente de la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- b)
- c)
- no es indispensable la presencia del representante del Ministerio Público, siendo suficiente la notificación legal para dicha audiencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada, no consideró que la inconcurrencia del fiscal no es imprescindible para estas actuaciones y que su inasistencia no constituye causal de suspensión de audiencia, más cuando se tuvo conocimiento del proceso,
- la Jueza demandada al suspender la audiencia, por situaciones no admitidas en el trámite de la cesación, prolongó la detención preventiva del representado del accionante, incurriendo en una dilación indebida
- y acudir, de manera oral o escrita,
- necesidad procesal
- presentación oral de la acción de libertad
- responde a la necesidad procesal de regular aspectos que conlleven a una mejor compresión y solución de la problemática planteada que debe ser resuelta en el sentido constitucional
- 2º