Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración del derecho de su representado a la libertad, aduciendo que la Jueza demandada no llevó a efecto la audiencia de cesación de la detención preventiva, argumentando la ausencia de la Fiscal asignada al caso y de la Secretaria Abogada del Juzgado a su cargo, sin considerar que estos aspectos no eran causal de suspensión, primero, por el principio de unidad del Ministerio Público y segundo, por que la Secretaria podía ser sustituida por la auxiliar de ese despacho. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a los fines de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- b)
- c)
- no es indispensable la presencia del representante del Ministerio Público, siendo suficiente la notificación legal para dicha audiencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada, no consideró que la inconcurrencia del fiscal no es imprescindible para estas actuaciones y que su inasistencia no constituye causal de suspensión de audiencia, más cuando se tuvo conocimiento del proceso,
- la Jueza demandada al suspender la audiencia, por situaciones no admitidas en el trámite de la cesación, prolongó la detención preventiva del representado del accionante, incurriendo en una dilación indebida
- y acudir, de manera oral o escrita,
- necesidad procesal
- presentación oral de la acción de libertad
- responde a la necesidad procesal de regular aspectos que conlleven a una mejor compresión y solución de la problemática planteada que debe ser resuelta en el sentido constitucional
- 2º