SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

no es indispensable la presencia del representante del Ministerio Público, siendo suficiente la notificación legal para dicha audiencia

Consecuentemente, al ser la detención preventiva una medida cautelar de carácter provisional, revisable y modificable en cualquier tiempo, a efectos de considerar la cesación, no es indispensable la presencia del representante del Ministerio Público, siendo suficiente la notificación legal para dicha audiencia, por lo mismo su inasistencia no constituye causal de suspensión, pues simple y llanamente se la considera como una renuncia a objetar la cesación.