SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
y acudir, de manera oral o escrita,
En ese sentido, y para arribar a dicho análisis, se debe partir de que uno de los fines del Estado Democrático de Derecho, con los matices propios de ser Estado Social y Plurinacional, está el deber de garantizar a todo hombre o mujer el ejercicio de sus derechos, lo cual sólo es posible si se le da las garantías para ello, y precisamente la acción de libertad, es esa garantía de su eficacia, de ahí porque tiene un trámite rápido y oportuno; para contar también con una decisión de la autoridad competente, juez o tribunal de garantías, en el menor tiempo posible, a ello obedece la celeridad de sus plazos como también la no exigencia de formalismos procesales. En ese sentido el art. 125 de la CPE, establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales y se restituya su derecho a la libertad” (negrillas agregadas).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- b)
- c)
- no es indispensable la presencia del representante del Ministerio Público, siendo suficiente la notificación legal para dicha audiencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada, no consideró que la inconcurrencia del fiscal no es imprescindible para estas actuaciones y que su inasistencia no constituye causal de suspensión de audiencia, más cuando se tuvo conocimiento del proceso,
- la Jueza demandada al suspender la audiencia, por situaciones no admitidas en el trámite de la cesación, prolongó la detención preventiva del representado del accionante, incurriendo en una dilación indebida
- y acudir, de manera oral o escrita,
- necesidad procesal
- presentación oral de la acción de libertad
- responde a la necesidad procesal de regular aspectos que conlleven a una mejor compresión y solución de la problemática planteada que debe ser resuelta en el sentido constitucional
- 2º