SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

y acudir, de manera oral o escrita,

En ese sentido, y para arribar a dicho análisis, se debe partir de que uno de los fines del Estado Democrático de Derecho, con los matices propios de ser Estado Social y Plurinacional, está el deber de garantizar a todo hombre o mujer el ejercicio de sus derechos, lo cual sólo es posible si se le da las garantías para ello, y precisamente la acción de libertad, es esa garantía de su eficacia, de ahí porque tiene un trámite rápido y oportuno; para contar también con una decisión de la autoridad competente, juez o tribunal de garantías, en el menor tiempo posible, a ello obedece la celeridad de sus plazos como también la no exigencia de formalismos procesales. En ese sentido el art. 125 de la CPE, establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales y se restituya su derecho a la libertad” (negrillas agregadas).