SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
procedente
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Resolución 37 de 22 de abril de 2009, cursante de fs. 11 vta. a 12 vta., declaró procedente la acción de libertad, disponiendo que el Tribunal Sexto de Sentencia, señale audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de las veinticuatro horas, la misma que deberá realizarse en un plazo no mayor a setenta y dos horas, sin responsabilidad de la Jueza del Tribunal Sexto de Sentencia y de Sustancias Controladas, por ser excusable; con el siguiente fundamento: 1) La Jueza demandada de forma inexplicable postergó la audiencia de cesación a la detención preventiva del representado del accionante, con un argumento que carece de sustento legal, puesto que bajo el principio de unidad del Ministerio Público, cualquier miembro de esa institución puede asistir a la audiencia, no siendo requisito indispensable su presencia; 2) Ante la ausencia de la Secretaria, la Jueza demandada tenía la opción de habilitar a cualquier otro funcionario de ese Juzgado, ya que la función que realiza la Secretaria, en estas audiencias, no es relevante; y, 3) Llama la atención el hecho de que desde el mes de marzo, se hubiese estado solicitando dicha audiencia, y recién el 21 de abril de 2009, se iba a hacer efectiva ésta; empero, no fue posible por esa rigurosidad en los formalismos legales, sin tomar en cuenta que de por medio esta un derecho fundamental como es la libertad, por lo que resulta evidente la vulneración del derecho reclamado por el accionante.
Por lo precedentemente señalado, el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado procedente la tutela solicita, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- b)
- c)
- no es indispensable la presencia del representante del Ministerio Público, siendo suficiente la notificación legal para dicha audiencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada, no consideró que la inconcurrencia del fiscal no es imprescindible para estas actuaciones y que su inasistencia no constituye causal de suspensión de audiencia, más cuando se tuvo conocimiento del proceso,
- la Jueza demandada al suspender la audiencia, por situaciones no admitidas en el trámite de la cesación, prolongó la detención preventiva del representado del accionante, incurriendo en una dilación indebida
- y acudir, de manera oral o escrita,
- necesidad procesal
- presentación oral de la acción de libertad
- responde a la necesidad procesal de regular aspectos que conlleven a una mejor compresión y solución de la problemática planteada que debe ser resuelta en el sentido constitucional
- 2º