Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 17 de marzo de 2009, el representado del accionante, solicitó a la Jueza demandada, se señale día y hora de audiencia de cesación de detención preventiva (fs. 10); la misma que de acuerdo al informe de ésa autoridad, se fijó para el día 21 de abril de ese año, a horas 17:30; empero, la misma no se llevó a cabo, por la solicitud de suspensión de audiencia de la Fiscal asignada al caso y por que la Secretaria Abogada del Juzgado se encontraba en un curso de capacitación (fs. 6 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- b)
- c)
- no es indispensable la presencia del representante del Ministerio Público, siendo suficiente la notificación legal para dicha audiencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada, no consideró que la inconcurrencia del fiscal no es imprescindible para estas actuaciones y que su inasistencia no constituye causal de suspensión de audiencia, más cuando se tuvo conocimiento del proceso,
- la Jueza demandada al suspender la audiencia, por situaciones no admitidas en el trámite de la cesación, prolongó la detención preventiva del representado del accionante, incurriendo en una dilación indebida
- y acudir, de manera oral o escrita,
- necesidad procesal
- presentación oral de la acción de libertad
- responde a la necesidad procesal de regular aspectos que conlleven a una mejor compresión y solución de la problemática planteada que debe ser resuelta en el sentido constitucional
- 2º