Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.4.
Cursa en antecedentes, oficio emitido por el Consejo de la Judicatura, en fecha 17 de abril de 2009, por el cual se pone en conocimiento el rol de capacitación en el sistema IANUS, para secretarios, auxiliares y becarios, a llevarse a efecto desde el lunes 20 al 24 de abril del mencionado año, de horas 17:00 a 19:00, para los secretarios de juzgados (fs. 8).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- b)
- c)
- no es indispensable la presencia del representante del Ministerio Público, siendo suficiente la notificación legal para dicha audiencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada, no consideró que la inconcurrencia del fiscal no es imprescindible para estas actuaciones y que su inasistencia no constituye causal de suspensión de audiencia, más cuando se tuvo conocimiento del proceso,
- la Jueza demandada al suspender la audiencia, por situaciones no admitidas en el trámite de la cesación, prolongó la detención preventiva del representado del accionante, incurriendo en una dilación indebida
- y acudir, de manera oral o escrita,
- necesidad procesal
- presentación oral de la acción de libertad
- responde a la necesidad procesal de regular aspectos que conlleven a una mejor compresión y solución de la problemática planteada que debe ser resuelta en el sentido constitucional
- 2º