SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
la Jueza demandada al suspender la audiencia, por situaciones no admitidas en el trámite de la cesación, prolongó la detención preventiva del representado del accionante, incurriendo en una dilación indebida
De lo anterior, se constata que la Jueza demandada, incumplió su deber jurídico de realizar la audiencia de cesación a la detención preventiva, en el día y hora señalados, desconociendo que en el trámite de toda cesación rige el principio de celeridad procesal, por el cual los jueces están en la obligación de otorgarle una pronta y especial atención, sin que sean válidas las excusas de otra índole; toda vez que, la libertad tiene prioridad de atención con relación a cualquier otro acto que deba realizar en el ámbito de sus funciones; consecuentemente la Jueza demandada al suspender la audiencia, por situaciones no admitidas en el trámite de la cesación, prolongó la detención preventiva del representado del accionante, incurriendo en una dilación indebida, atentando contra el derecho a la libertad del representado del accionante, razones suficientes para otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- b)
- c)
- no es indispensable la presencia del representante del Ministerio Público, siendo suficiente la notificación legal para dicha audiencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada, no consideró que la inconcurrencia del fiscal no es imprescindible para estas actuaciones y que su inasistencia no constituye causal de suspensión de audiencia, más cuando se tuvo conocimiento del proceso,
- la Jueza demandada al suspender la audiencia, por situaciones no admitidas en el trámite de la cesación, prolongó la detención preventiva del representado del accionante, incurriendo en una dilación indebida
- y acudir, de manera oral o escrita,
- necesidad procesal
- presentación oral de la acción de libertad
- responde a la necesidad procesal de regular aspectos que conlleven a una mejor compresión y solución de la problemática planteada que debe ser resuelta en el sentido constitucional
- 2º