SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

la Jueza demandada al suspender la audiencia, por situaciones no admitidas en el trámite de la cesación, prolongó la detención preventiva del representado del accionante, incurriendo  en una dilación indebida

De lo anterior, se constata que la Jueza demandada, incumplió su deber jurídico de realizar la audiencia de cesación a la detención preventiva, en el día y hora señalados, desconociendo que en el trámite de toda cesación rige el principio de celeridad procesal, por el cual los jueces están en la obligación de otorgarle una pronta y especial atención, sin que sean válidas las excusas de otra índole; toda vez que, la libertad tiene prioridad de atención con relación a cualquier otro acto que deba realizar en el ámbito de sus funciones; consecuentemente la Jueza demandada al suspender la audiencia, por situaciones no admitidas en el trámite de la cesación, prolongó la detención preventiva del representado del accionante, incurriendo  en una dilación indebida, atentando contra el derecho a la libertad del representado del accionante, razones suficientes para otorgar la tutela solicitada.