Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, modificada el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 013/2009 de 20 de marzo, cursante de fs. 137 a 138 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El derecho al agua como derecho fundamentalísimo para la vida y la protección del Estado
- III.2. El principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Reglas a ser observadas cuando se denuncian medidas de hecho y su flexibilización ante violación del derecho al agua
- , cuando se produzca una amenaza, afectación o restricción al derecho al agua, pues en este caso y por su vinculación con el derecho a la vida, a la salud y la dignidad humana, es evidente que la lesión que atañe su afectación se constituye en daño inminente e irreparable, por lo que a efectos de viabilizar su tutela sólo se requiere que el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumado y que el mismo se produce a través del ejercicio de una medida de hecho, salvando los casos en los cuales se pueda hacer abstracción de dicho requisito cuando por los datos y pruebas que cursan en obrados se evidencie dicha afectación;
- III.4. El caso de autos
- denegado
- APROBAR