SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

II.3.

II.3. El 26 de diciembre de 2007, el Gerente General de EPSAS S.A., ahora demandado, cursó respuesta a la accionante señalando que luego de la inspección efectuada el 3 de diciembre de ese año, se constató la servidumbre de paso de aguas fluviales y servidas que atraviesan por su propiedad y que por la topografía del lugar no es posible hacer nuevo trazo para la descarga de dichas aguas, anunciando que notificaría a los propietarios de los fundos dominantes para que realicen las reparaciones necesarias para evitar la humedad. Asimismo, recordó que el año 2003, la empresa Illimani procedió al corte de agua a los propietarios de los fundos vecinos con el objeto de que procedan a la reparación de los daños a su propiedad, pero que rehabilitaron el servicio porque no les permitieron efectuar dichos trabajos (fs. 129).