Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.9.
II.9. El Asesor Legal de la Superintendencia de Saneamiento Básico, por certificado de 19 de marzo de 2009, señaló que con fecha 5 de diciembre de 2008, cursa el Auto administrativo que declara infundada la reclamación administrativa deducida por los ahora accionantes, la misma que les fue notificada el 10 de diciembre del indicado año, en Secretaría de despacho, por ser el domicilio señalado en el memorial presentado el 17 de noviembre de 2008. Asimismo, manifiesta que el 11 de febrero de 2009, se recepcionó en esa Superintendencia la denuncia de corte de suministro de agua potable suscrita por Julia Gutiérrez de Gutiérrez (fs. 101).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El derecho al agua como derecho fundamentalísimo para la vida y la protección del Estado
- III.2. El principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Reglas a ser observadas cuando se denuncian medidas de hecho y su flexibilización ante violación del derecho al agua
- , cuando se produzca una amenaza, afectación o restricción al derecho al agua, pues en este caso y por su vinculación con el derecho a la vida, a la salud y la dignidad humana, es evidente que la lesión que atañe su afectación se constituye en daño inminente e irreparable, por lo que a efectos de viabilizar su tutela sólo se requiere que el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumado y que el mismo se produce a través del ejercicio de una medida de hecho, salvando los casos en los cuales se pueda hacer abstracción de dicho requisito cuando por los datos y pruebas que cursan en obrados se evidencie dicha afectación;
- III.4. El caso de autos
- denegado
- APROBAR