SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al agua, a la alimentación y al acceso a los servicios básicos, toda vez que la EPSAS S.A. cortó el suministro de agua potable a su vivienda, por una semana y posteriormente en forma definitiva desde el 29 de enero de 2009, sin que para el efecto se hubiese dictado una previa resolución expresa, pues pretendiendo ampararse en el Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos, les impusieron esa sanción porque se vieron obligados a cerrar el paso de la servidumbre de aguas fluviales y servidas que pasan por su inmueble, para precautelar su propiedad que se vio afectada por filtraciones y que de ninguna manera correspondía ser aplicada a un problema netamente particular entre vecinos. Corresponde en revisión, analizar si las vulneraciones denunciadas son evidentes y si corresponde conceder o no la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El derecho al agua como derecho fundamentalísimo para la vida y la protección del Estado
- III.2. El principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Reglas a ser observadas cuando se denuncian medidas de hecho y su flexibilización ante violación del derecho al agua
- , cuando se produzca una amenaza, afectación o restricción al derecho al agua, pues en este caso y por su vinculación con el derecho a la vida, a la salud y la dignidad humana, es evidente que la lesión que atañe su afectación se constituye en daño inminente e irreparable, por lo que a efectos de viabilizar su tutela sólo se requiere que el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumado y que el mismo se produce a través del ejercicio de una medida de hecho, salvando los casos en los cuales se pueda hacer abstracción de dicho requisito cuando por los datos y pruebas que cursan en obrados se evidencie dicha afectación;
- III.4. El caso de autos
- denegado
- APROBAR