SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
abogado defensor
Sin embargo, es imperante señalar que en el caso que se revisa, la accionante fue declarada rebelde tanto en la fase de la instrucción como en la del Plenario, por lo que el proceso se sustanció en su rebeldía; no obstante, por el reconocido principio pro actione, ésta tenía todo el derecho de apelar, desestimándose de esta manera la afirmación en ese sentido. Además, no hay total estado de indefensión, puesto que del mismo escrito presentado por la accionante, resulta el reconocimiento de esta, en sentido de su apersonamiento a dependencias de la Policía para la presentación de su declaración, ante la denuncia interpuesta por Juan Jorge Altamirano Nava por falsificación de certificado de matrimonio, hace más de quince años.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. El derecho a la defensa en materia penal
- III.4. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- Fragmento 18
- abogado defensor
- APROBAR