Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.5.
II.5. El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, por nota 43/99 de 7 de mayo de 1999, dirigida al Juez de Partido en lo Penal de turno, remitió obrados originales al Plenario (fs. 7). Por su parte, el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal, el 30 de agosto de 1999, devolvió obrados al Juzgado de origen, en cumplimiento al Decreto de 28 de agosto del indicado año, en el que además, se hizo notar la falta de sellos y firmas del Actuario, así como del Auxiliar, en el cargo de recepción de muchos de los actuados (fs. 8 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. El derecho a la defensa en materia penal
- III.4. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- Fragmento 18
- abogado defensor
- APROBAR