SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
Fragmento 18
En autos, la accionante alega que dentro del proceso penal seguido en rebeldía contra su persona, por el supuesto delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado de un Certificado de matrimonio, éste se realizó en total desconocimiento de las normas y sin que los defensores de oficio ejerzan una defensa técnica, permitiendo que la Sentencia dictada, se ejecutoríe; es decir, no tuvo los medios necesarios para tomar conocimiento del proceso penal instaurado; entonces, el estado de indefensión en el que se encuentra, no es atribuible a su persona, ya que de las citaciones, emplazamientos y notificaciones, no se enteró, por cuanto el denunciante aprovechando el hecho de que ambos habitan en la misma casa, recurrió a todos los medios para hacerla ver como prófuga.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. El derecho a la defensa en materia penal
- III.4. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- Fragmento 18
- abogado defensor
- APROBAR