Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
Fragmento 12
La libertad física o de locomoción, al ser un derecho inherente al ser humano, sólo puede sufrir limitaciones en determinados casos y cumpliendo ciertos requisitos. Es así que, el art. 125 de la CPE, reconoce a la acción de libertad como el medio idóneo para su resguardo, al igual que la Constitución Política del Estado abrogada en la que establecida como recurso de hábeas corpus, tenía características que hoy se mantienen inalterables, como la sumariedad, inmediatez y el estar exenta de formalismos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. El derecho a la defensa en materia penal
- III.4. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- Fragmento 18
- abogado defensor
- APROBAR