SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

Fragmento 12

         La libertad física o de locomoción, al ser un derecho inherente al ser humano, sólo puede sufrir limitaciones en determinados casos y cumpliendo ciertos requisitos. Es así que, el art. 125 de la CPE, reconoce a la acción de libertad como el medio idóneo para su resguardo, al igual que la Constitución Política del Estado abrogada en la que establecida como recurso de hábeas corpus, tenía características que hoy se mantienen inalterables, como la sumariedad, inmediatez y el estar exenta de formalismos.