SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
“improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 34/2009 de 6 de mayo, cursante de fs. 61 a 62 vta., por la que declaró “improcedente” la acción de libertad; con el siguiente argumento: i) El art. 125 de la CPE, define la naturaleza jurídica de la acción de libertad, poniéndola a disposición de la persona que considere que su vida está en peligro, es ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad; siempre y cuando, se encuentre bajo esos riesgos. En autos, ninguno de los riesgos se acomodan al caso de la accionante; ii) En el recurso, no se aclara qué debido proceso se ha vulnerado; iii) Así también, se considera que se habrían vulnerado los derechos a la defensa y de locomoción; empero, dichos fundamentos y derechos, no corresponden a una acción de libertad; por el contrario, podía interponer la acción de amparo constitucional; y, iv) En cuanto a la solicitud del Juez, se establece que éste, realizó acto jurisdiccional, por lo que no corresponde su pedido de improcedencia por no tener legitimación pasiva.
Por lo expuesto precedentemente, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, como tampoco es viable otorgar la tutela solicitada, siendo correcta la actuación del Tribunal de garantías, al declarar “improcedente” la acción de libertad, aunque con terminología incorrecta.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. El derecho a la defensa en materia penal
- III.4. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- Fragmento 18
- abogado defensor
- APROBAR