Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.3. El derecho a la defensa en materia penal
Dentro de la normativa legal de desarrollo se tiene al interior del Código de Procedimiento Penal el reconocimiento como una garantía constitucional la defensa técnica, puesto que en su art. 9, prevé: 'Todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Este derecho es irrenunciable'. A su vez en el art. 89 inc. 5) del mismo cuerpo legal como efecto de la rebeldía establece también, la designación de un defensor de oficio” (SC 0964/2010-R de 17 de agosto).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. El derecho a la defensa en materia penal
- III.4. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- Fragmento 18
- abogado defensor
- APROBAR