SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.3. El derecho a la defensa en materia penal

         Dentro de la normativa legal de desarrollo se tiene al interior del Código de Procedimiento Penal el reconocimiento como una garantía constitucional la defensa técnica, puesto que en su art. 9, prevé: 'Todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Este derecho es irrenunciable'. A su vez en el art. 89 inc. 5) del mismo cuerpo legal como efecto de la rebeldía establece también, la designación de un defensor de oficio” (SC 0964/2010-R de 17 de agosto).