Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.8.
II.8. Juan Jorge Altamirano Nava, pidió la ejecutoria de la Sentencia condenatoria. Por su parte, el Auxiliar del Juzgado Noveno de Partido en lo Penal, comunicó de la notificación del edicto y de la no interposición de apelación por ninguna de las partes; ante lo cual, el Juez del referido Juzgado, por medio del Auto de 18 de noviembre de 2003, declaró expresamente ejecutoriada la Sentencia. Se evidencia firma de la abogada de oficio Gladys Zárate en la diligencia de notificación (fs. 23 a 25 vta.)
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. El derecho a la defensa en materia penal
- III.4. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- Fragmento 18
- abogado defensor
- APROBAR