Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
2°
2° Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional, que permite el dimensionamiento en el tiempo, en mérito al lapso transcurrido entre la emisión de la Resolución del Juez de garantías y la emisión de la presente Sentencia, toda vez que fue concedida la tutela solicitada en virtud a lo cual se dispuso dejar sin efecto las Resoluciones Municipales 025/2009 y 032/009, así como la restitución inmediata del accionante a sus funciones de Alcalde Municipal de Quillacollo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 17
- III.2. Agotamiento de las vías de reclamo de actos y resoluciones emitidas por el Concejo Municipal y la reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- reconsideración
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2°