SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

concedió

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 2 de abril de 2009, cursante de fs. 317 a 320 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se dejen sin efecto las Resoluciones Municipales 025/2009 de 19 de febrero y 032/009 de 3 de marzo de 2009; y en consecuencia, ordenó la restitución inmediata de Hugo César Miguel Candia a sus funciones de Alcalde Municipal de Quillacollo. Fundó su Resolución en los siguientes argumentos: i) Se evidencia que no existe acusación alguna contra el actor, en cuyo mérito el Concejo Municipal al haber impuesto sanción de suspensión de treinta días, obró en forma ilegal y arbitraria, dado que el art 16.V de la LM dispone: "Serán nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores", norma aplicada por analogía a la imposición de la sanción impuesta, al haberse aplicado una sanción más grave que la prevista por ley; ii) El derecho a la dignidad invocado por el actor no fue debidamente acreditado, habiéndose omitido su fundamentación; empero, dicho derecho se lo adquiere por el sólo hecho de tener condición humana, derecho que no fue vulnerado en el caso de autos; iii) En cuanto a la supuesta vulneración al derecho de petición, en antecedentes no existe literal alguna que acredite haber solicitado fotocopias legalizadas o certificaciones que no hubieran sido atendidas; iv) Si bien es cierto que las Resoluciones impugnadas fueron suscritas por el Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Quillacollo, de acuerdo al art. 39.6 de la LM; empero, éstos lo hicieron a nombre y representación de los miembros del Concejo por lo que dicho acto fue avalado y aprobado por todos los Concejales, máxime si en la última parte del último considerando se señala: "…con voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo" (sic); v) En la presente acción corresponde aplicar la nueva Constitución Política del Estado, a mérito de que las Resoluciones Municipales 025/2009 y 032/009, datan de 19 de febrero y 3 de marzo, ambas de 2009, fecha en la que ya se encontraba en vigencia la nueva Ley Fundamental; y, vi) El actual Alcalde sea interino o titular fue citado con la presente acción, mismo que al no haberse presentado al acto en su rebeldía prosiguió el proceso, en cuyo mérito se dio la oportunidad de ser oído y en consecuencia, se le otorgó la oportunidad de defenderse y presentar sus pruebas, respecto a su personería y condición de Alcalde así como de responder al fondo de la acción.