Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.6.
II.6. El 30 de enero de 2009, mediante memorial dirigido al Concejo Municipal de Quillacollo el denunciante Álvaro Zamorano Huacaña, en su condición de Presidente de la OTB de "Villa Moderna Sud" y vecino propietario afectado, retiró la denuncia por considerar que no existe razón ni fundamento jurídico administrativo alguno para sostenerla (fs. 57).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 17
- III.2. Agotamiento de las vías de reclamo de actos y resoluciones emitidas por el Concejo Municipal y la reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- reconsideración
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2°