Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.7.
II.7. El 5 de febrero del 2009, la Comisión de Ética, emitió informe final del proceso interno donde recomendó: Declarar procedente la denuncia presentada el 15 de diciembre de 2008 y determinar las sanciones que correspondan conforme a Ley, por existir suficientes indicios de responsabilidad, administrativa, civil y penal; debiendo en los dos últimos casos remitir actuados ante la autoridad competente, conforme dispone el art. 36.I.4 de la LM, concordante con los arts. 29 y 31 de la LACG; 13, 50 y 60 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992 (fs. 52 a 55).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 17
- III.2. Agotamiento de las vías de reclamo de actos y resoluciones emitidas por el Concejo Municipal y la reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- reconsideración
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2°