SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.5.
II.5. El 29 de diciembre de 2008, la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Quillacollo, en base a la denuncia interpuesta contra el accionante dispuso la apertura de proceso administrativo interno en su condición de Alcalde Municipal y el 6 de enero de 2009, el accionante mediante memorial, planteó recusación de los concejales María de los Ángeles Céspedes Romero y Marcelo Tito Galindo Gómez, miembros de dicha Comisión, alegando que en la sesión municipal de 22 de diciembre de 2008, antes de asumir conocimiento del proceso interno, inspeccionaron el pasaje "La Paz" y se manifestaron sobre las irregularidades cometidas en la aprobación del plano del lote de Oscar Zamorano Castro; solicitando a su vez que sea el Alcalde Municipal a.i., Orlando Espinoza Cotari, quién anule el trámite de aprobación, por lo que su derecho a la defensa se ve limitado; sin embargo, mediante Auto de 14 de enero de 2008, le informan que fue desestimado el recurso de recusación presentado (fs. 24 a 33 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 17
- III.2. Agotamiento de las vías de reclamo de actos y resoluciones emitidas por el Concejo Municipal y la reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- reconsideración
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2°