SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

II.5.

II.5.  El 29 de diciembre de 2008, la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Quillacollo, en base a la denuncia interpuesta contra el accionante dispuso la apertura de proceso administrativo interno en su condición de Alcalde Municipal y el 6 de enero de 2009, el accionante mediante memorial, planteó recusación de los concejales María de los Ángeles Céspedes Romero y Marcelo Tito Galindo Gómez, miembros de dicha Comisión, alegando que en la sesión municipal de 22 de diciembre de 2008, antes de asumir conocimiento del proceso interno, inspeccionaron el pasaje "La Paz" y se manifestaron sobre las irregularidades cometidas en la aprobación del plano del lote de Oscar Zamorano Castro; solicitando a su vez que sea el Alcalde Municipal a.i., Orlando Espinoza Cotari, quién anule el trámite de aprobación, por lo que su derecho a la defensa se ve limitado; sin embargo, mediante Auto de 14 de enero de 2008, le informan que fue desestimado el recurso de recusación presentado (fs. 24 a 33 vta.).