SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.8.
II.8. Mediante las Resoluciones Municipales 025/2009 y 032/009, el Concejo Municipal de Quillacollo, declaró procedente la denuncia de 15 de diciembre de 2008, presentada por Gilmar Terrazas Vera, Samuel Pereira Ágreda y Álvaro Zamorano Huacaña, en representación del Distrito 2, Comité Cívico de Quillacollo y OTB "Villa Moderna Sud" de la misma Localidad, por el cierre del pasaje "La Paz", determinándose la sanción de suspensión de treinta días al accionante; sanción que fue dispuesta por haberse establecido la existencia de responsabilidad administrativa, además de indicios de responsabilidad civil y penal, cuya parte considerativa enuncia que mediante RA 045/08, se dispuso la anulación de la RTA 752/07, dentro el trámite 779/07, de Oscar Zamorano Castro con el fundamento de que se vulneró el Reglamento del Plan General de Ordenamiento Urbano de Quillacollo, al haberse procedido a la supresión del pasaje "La Paz" (fs. 2 y 3).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 17
- III.2. Agotamiento de las vías de reclamo de actos y resoluciones emitidas por el Concejo Municipal y la reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- reconsideración
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2°