SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
reconsideración
Sin embargo, el actor antes de acudir a la acción de amparo constitucional no agotó la vía administrativa de reclamo sobre los actos que considera lesivos a sus derechos fundamentales, obviando el mecanismo institucional de la reconsideración que es considerado como un medio idóneo por el cual se modifica o ratifica una determinación adoptada por el Concejo Municipal; en el presente caso, el accionante solicitó se le conceda tutela y se dejen sin efecto las Resoluciones 025/2009 y 032/009; asimismo, pidió se ordene dejar sin efecto el citado proceso administrativo, disponiendo que el Ministerio Público inicie las investigaciones que correspondan contra los demandados por haber incurrido los mismos en la sanción prevista en el art. 153 del CP, más el pago de costas, daños y perjuicios.
En consecuencia, si el accionante consideraba que las Resoluciones Municipales 025/2009 y 032/009, constituían una lesión flagrante a sus derechos y garantías constitucionales, tenía la vía expedita para interponer la reconsideración; empero, y según se desprende del análisis exhaustivo de los antecedentes que cursan en obrados, no lo hizo, siendo que le correspondía efectuar su reclamo previamente, antes de activar la jurisdicción constitucional, por lo que omitió tomar en cuenta de acuerdo al ordenamiento jurídico constitucional y a las reglas y sub reglas desarrolladas en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional, que esta acción tutelar no es subsidiaria de otros medios ordinarios, constituyéndose la reconsideración el medio idóneo para efectuar su reclamo, tal cual prevé el art. 22 de LM.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 17
- III.2. Agotamiento de las vías de reclamo de actos y resoluciones emitidas por el Concejo Municipal y la reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- reconsideración
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2°