SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.4.
II.4. El 15 de diciembre de 2008, mediante nota dirigida al Concejo Municipal de Quillacollo, el Presidente del Distrito 2, Elías Gilmer Terrazas Vera; Presidente del Comité Cívico de Quillacollo, Samuel Pereira Agreda; y Presidente de la OTB "Villa Moderna Sud", Álvaro Zamorano Huacaña, presentaron denuncia documentada contra el accionante, alegando que por RA 752/07, aprobó el plano de Oscar Zamorano Castro, sin tomar en cuenta la Ordenanza Municipal (OM) 37/2003, que declaró de necesidad y utilidad pública parte de la propiedad de éste, la misma que nunca fue abrogada ni derogada y que dentro del Plan de Ordenamiento Urbano, se contempla un pasaje denominado "La Paz", terreno que debía expropiarse para beneficio común de la ciudadanía de Quillacollo; sin advertir esa situación el accionante se dio la atribución de aprobar el plano del inmueble de Oscar Zamorano Castro, cerrando en consecuencia dicho pasaje público (fs. 22 a 23).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 17
- III.2. Agotamiento de las vías de reclamo de actos y resoluciones emitidas por el Concejo Municipal y la reconsideración como una vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- reconsideración
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2°