SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
1)
Abraham Chuquimia Nina, tercero interesado, mediante informe cursante de fs. 72 a 73 vta., precisó: 1) Haber adquirido a titulo oneroso un bien inmueble ubicado en la calle Gildado Valdez Nº 19 entre Valerio Peralta y Pedro Barrau, el año 2004, siendo el factor económico que le impidió construir en su inmueble, siendo que lo único que hizo fue poner al día sus papeles que acreditan su derecho propietario; 2) El año 2005 fue grande su sorpresa al ver que en su terreno habían edificado una construcción, manifestándole que los adquirieron gracias a un proceso de usucapión que fue declarado improbado; 3) Su persona inicio acción reivindicatoria contra Eufren Flores Herrera, la misma que cuenta con Sentencia ejecutoriada; y, 4) Edith Cordel Cortez de Flores, mediante el “recurso” extraordinario, reclama derechos que no le corresponden; sin embargo, pudo hacer valer sus derechos durante el trámite del proceso, sabiendo perfectamente cómo se desarrollo el mismo, aceptando tácitamente la Sentencia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “sin lugar”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la legitimación activa
- siendo una acción tutelar que protege los derechos fundamentales de la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es él quien tiene la potestad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado
- APROBAR