Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
II.5.
II.5. La accionante, en los fundamentos expuestos en el memorial de la acción formulada, estableció que, tiene su domicilio en la calle Gildaro Valdez entre Valerio Peralta y Pedro Barrau Nº 19, zona Sud de la ciudad de Oruro, bien inmueble en el cual conjuntamente su familia ha venido habitando; enfatizando que a través de su esposo (Eufren Flores Herrera), “se realizó recursos franqueados por ley con el fin de acceder a la justicia pronta equitativa e imparcial” (sic) (fs. 6 a 13).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “sin lugar”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la legitimación activa
- siendo una acción tutelar que protege los derechos fundamentales de la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es él quien tiene la potestad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado
- APROBAR