Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
I.1.2. Garantía y principios supuestamente vulnerados
La accionante alega como vulnerados la garantía del debido proceso y los principios a acceder a la justicia, a la inviolabilidad de domicilio, a un habitad y vivienda adecuada, a la “seguridad jurídica” y la legalidad, citando al efecto los arts. 25.I y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “sin lugar”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la legitimación activa
- siendo una acción tutelar que protege los derechos fundamentales de la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es él quien tiene la potestad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado
- APROBAR