Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
a)
Solicita declarar “procedente el recurso”, disponiendo: a) La suspensión de los efectos del mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento y habilitación de horas inhábiles, dentro un proceso en el cual no fue notificada; y, b) Proceder “conforme la propia figura de reivindicación (…), empero, no contra su persona que no fue demandada” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “sin lugar”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la legitimación activa
- siendo una acción tutelar que protege los derechos fundamentales de la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es él quien tiene la potestad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado
- APROBAR