Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Edith Cordel Cortez de Flores contra Félix Wenceslao Lafuente Aspiazu y Waldo Soto Terrazas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior; Héctor Rojas Alfaro, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial; y, Victoria Cecilia Bernal Aguilar, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil, todos del Distrito Judicial de Oruro.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “sin lugar”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la legitimación activa
- siendo una acción tutelar que protege los derechos fundamentales de la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es él quien tiene la potestad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado
- APROBAR