SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
II.1.
II.1. De la Sentencia 181/2007 de 23 de junio, emitida por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, en suplencia legal de su similar Cuarto, dentro la demanda de acción reivindicatoria seguida por Abraham Chuquimia Nina contra Eufren Flores Herrera se estableció que: a) El demandante (ahora tercero interesado) es propietario del bien inmueble ubicado en la zona Sud de esa capital, carretera Oruro-Challacollo, lote Nº A-19; y, b) El demandado (esposo de la accionante) ocupaba el bien inmueble referido anteriormente; la aludida Sentencia, declaró probada la demanda de reivindicación, disponiendo que el demandado restituya el lote de terreno en cuestión, bajo alternativa de expedir mandamiento de desapoderamiento (fs. 91 a 93).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “sin lugar”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la legitimación activa
- siendo una acción tutelar que protege los derechos fundamentales de la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es él quien tiene la potestad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado
- APROBAR