Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, considera lesionados la garantía del debido proceso y los principios a acceder a la justicia, a la inviolabilidad de domicilio, a un habitad y vivienda adecuada, a la “seguridad jurídica” y a la legalidad, al haberse expedido un mandamiento de desapoderamiento con facultades extraordinarias para desalojar a su persona, esposo e hijos de la vivienda que ocupan, dejándola en absoluta indefensión al rechazar su apersonamiento al proceso. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “sin lugar”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la legitimación activa
- siendo una acción tutelar que protege los derechos fundamentales de la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es él quien tiene la potestad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado
- APROBAR