SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
siendo una acción tutelar que protege los derechos fundamentales de la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es él quien tiene la potestad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado
De la jurisprudencia glosada precedentemente, se deduce que, quien se considere afectado en su interés personal, legítimo y directo que afecte sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, por algún acto o hecho emanado de persona o autoridad, podrá interponer la acción de amparo constitucional en defensa de sus derechos o garantías conculcadas; de este análisis, se concluye que en la problemática planteada, las decisiones asumidas por las autoridades demandadas en sus diferentes instancias procesales, pudo concernir a quien se considera afectado por ellas, en el caso el demandado dentro el proceso ordinario que originó la presente acción, en ese sentido la SC 1732/2003-R, citada en el Fundamento Jurídico anterior, en cuanto a la legitimación activa se refiere, estableció que: “Lo previsto por el Constituyente, respecto a la legitimación activa para plantear el recurso de amparo constitucional, tiene su fundamento en el hecho de que, siendo una acción tutelar que protege los derechos fundamentales de la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es él quien tiene la potestad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado…” (negrillas agregadas), por consiguiente, es quien se arrogaría la legitimación activa a objeto de reclamar la afectación de algún derecho si lo hubiere, en la especie, la accionante, si bien aduce ser quien habita el bien inmueble, del cual se la pretende desapoderar; empero, de los antecedentes de la presente acción, no se establece haber acreditado dicho extremo a objeto de asumir cualesquier reclamo mediante la presente acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “sin lugar”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la legitimación activa
- siendo una acción tutelar que protege los derechos fundamentales de la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es él quien tiene la potestad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado
- APROBAR