SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Afirma que tiene su domicilio en la calle Gildaro Valdez entre Valerio Peralta y Pedro Barrau Nº 19, zona Sud de la ciudad de Oruro, bien inmueble en el cual conjuntamente su familia han venido habitando de manera contínua desde hace más de quince años, cuando aún era un lote de terreno, realizando una serie de mejoras con gran esfuerzo y limitaciones, logró un bien inmueble con todos los servicios básicos, por lo que a fin de legalizar su derecho propietario el 19 de octubre de 2006, su esposo instauro proceso de usucapión contra Abraham Chuquimia Nina.
Refiere que, mientras se venía realizando dicho trámite, quien supuestamente es el actual propietario, Abran Chuquimia Nina, inicio sólo contra su esposo demanda de acción reivindicatoria, radicada en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, en el cual se emitió Sentencia declarando probada la demanda; apelada la misma fue ratificada de forma mecánica y parcializada por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, formulando luego recurso de casación, radicado en la Sala Civil Segunda, quienes sin tomar en cuenta las observaciones realizadas por su esposo mediante Auto Supremo 024/2008 de 21 de octubre, confirmaron la Sentencia impugnada, declarando probada la demanda de reivindicación a favor de Abraham Chuquimia Nina y consiguiente entrega del lote de terreno, ahora, bien inmueble que se encuentra en posesión de su persona, esposo e hijos.
Concluyó señalando, que la acción reivindicatoria debió incoarse contra quienes lo vienen poseyendo conforme al art. 1453 del Código Civil (CC); en el caso Abraham Chuquimia Nina nunca poseyó el lote de terreno ya que sus papeles son recientes, no así su posesión que data de hace más de quince años, por lo que a través de su esposo tramito el proceso de usucapión.
Con tales antecedentes, siendo amenazado su derecho posesorio, con la expedición y ejecución arbitraria e ilegal del mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles se amenaza con restringir su derecho a contar con una vivienda, no simplemente de su persona sino también de sus hijos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “sin lugar”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la legitimación activa
- siendo una acción tutelar que protege los derechos fundamentales de la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es él quien tiene la potestad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado
- APROBAR