Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
II.4.
II.4. La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto Supremo 024/2008 de 21 de octubre, declarando infundado el recurso interpuesto, estableciendo que el Tribunal de segunda instancia procedió correctamente al pronunciar el Auto de Vista recurrido, sin incurrir en violación de normas legales, menos interpretación errónea o aplicación indebida de la ley (fs. 100 a 106).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “sin lugar”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la legitimación activa
- siendo una acción tutelar que protege los derechos fundamentales de la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es él quien tiene la potestad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado
- APROBAR