Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
a)
El accionante, ratificó los fundamentos de la demanda y ampliando la misma señaló: a) El Auto emitido por la Sala Civil Segunda, entra en incongruencia, porque no podían confirmar el Auto del Juez a quo, si éste se ha declarado incompetente para conocer la causa; y, b) “…el Auto emitido por el Juez a-quo es impugnable de acuerdo a lo establecido por el Art. 213 del CPC…” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- delito de extorción tipificado por el art. 333 del Código Penal
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuya resolución a dictarse recién es apelable
- APROBAR