Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
II.3.
II.3. La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de 13 de marzo de 2009, confirmó el Auto de 10 de noviembre de 2008 (fs. 2 y vta.), habiendo el accionante solicitado explicación y complementación por memorial de 18 del indicado mes y año, obteniendo por respuesta el Auto de 23 del mismo mes y año, que dispuso no ha lugar a la solicitud efectuada, toda vez que los términos de la Resolución cuestionada eran claros y precisos (fs. 3 a 4).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- delito de extorción tipificado por el art. 333 del Código Penal
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuya resolución a dictarse recién es apelable
- APROBAR