SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
improcedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 9 de abril de 2009, cursante de fs. 79 a 80, declaró improcedente la acción con los siguientes fundamentos: i) El accionante confunde al Tribunal de garantías con un tribunal ordinario, toda vez que, invocando supuestos derechos vulnerados, solicita que este Tribunal, determine la rebaja del monto de asistencia familiar fijado dentro del proceso de divorcio que Natalia Leonidovna Gaidrikh sigue en su contra, en la suma de Bs5 500.- a Bs1 400.-; y, ii) En virtud de lo estipulado por el Auto que impugna el accionante, y de forma contradictoria, el 20 de marzo de 2009, presentó al Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, un memorial planteando incidente de “rebaja de asistencia familiar” (sci), tal como se evidencia de la copia presentada por la tercera interesada; motivo por el cual; y al encontrarse pendiente una resolución judicial sobre las pretensiones del demandante a través de la presente acción, y por la naturaleza subsidiaria de la misma, se determina su improcedencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- delito de extorción tipificado por el art. 333 del Código Penal
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuya resolución a dictarse recién es apelable
- APROBAR